- Decisión
- REVOCA AUTO
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- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / LITISCONSORCIO - / NECESARIO SI RECLAMA UN MENOR - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / BENEFICIARIOS - / CÓNYUGE O COMPAÑERA E HIJOS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / MENOR DE EDAD - / MADRE - / CONFLICTO DE INTERESES - / NO APLICA - / TESIS: Respecto a los reclamantes, en calidad de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes la Sala de Casación Laboral ha sostenido que cuando la discusión del derecho se traba entre la cónyuge y la compañera permanente del causante no se constituye un litisconsorio necesario, toda vez que cada una ellas puede reclamar sin necesidad de la vinculación de la otra. No obstante ello, la Alta Magistratura señala que no ocurre lo mismo cuando quien reclama es un menor de edad. En esos eventos ha dicho la Sala: “… que hay eventualidades excepcionales en que no es posible resolver el pleito sin la necesaria comparecencia de un determinado beneficiario, como por ejemplo: (i) cuando se trata de un “menor de edad”, dada su condición especial y la naturaleza del derecho, ya que es posible que a éste se le afecte o despoje de su porción pensional, sin que se le hubiere oído ni permitido ejercer su derecho de defensa por no habérsele vinculado debidamente al proceso (…)”. TESIS: El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 identifica quienes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, dentro de los que se cuentan en primer orden, de manera vitalicia, la cónyuge o compañera permanente supérstite y de forma temporal, entre otro