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- DERECHO DE PETICIÓN - / CARÁCTER FUNDAMENTAL - / REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO - / DERECHO DE PETICIÓN - / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - / HECHO SUPERADO - / TESIS: La Corte Constitucional ha explicado que el derecho de petición, establecido en el artículo 23 de la Constitución, es considerado fundamental. Por lo tanto, la acción de tutela se presenta como el recurso adecuado para proteger este derecho cuando se vea en riesgo o sea vulnerado por actos u omisiones de entidades públicas… la protección del derecho fundamental de petición requiere una respuesta de fondo, oportuna y, además, debe ser debidamente notificada al peticionario, pues es a partir de ese momento en que el derecho se ve protegido. TESIS: La Corte ha explicado que la acción de tutela busca proteger los derechos fundamentales cuando están amenazados o vulnerados. Una vez que esa amenaza o vulneración cesa, la tutela deja de ser efectiva porque carece de un problema actual sobre el cual actuar. Esto se conoce como "hecho superado", que hace que la acción de tutela sea improcedente. (…) En providencia T-408-2008, la Corte señaló las circunstancias cuando se da por satisfecho y superada la situación que dio origen a la vulneración del derecho: “… Así, cuando ha cesado la amenaza o la vulneración de éstos este instrumento constitucional se vuelve ineficiente, ya que carecería de un objeto directo sobre el cual actuar. Esta ausencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, es