- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- PENSIÓN DE VEJEZ - / DISFRUTE - / RETIRO DEL SISTEMA PENSIONAL - / PENSIÓN DE VEJEZ - / COLPENSIONES - / RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA - / TESIS: El disfrute de una pensión, se otorga a partir de la desafiliación al sistema por mandato del artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990, que dispone: “Artículo 13. Causación y disfrute de la pensión por vejez. La pensión de vejez se reconocerá a solicitud de parte interesada reunidos los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que se pueda entrar a disfrutar de la misma…” Dicha norma se mantiene vigente bajo el nuevo régimen de seguridad social, al amparo de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 100 de 1993. (…) A pesar de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que existen circunstancias en las que resulta intrascendente acreditar la desafiliación formal del sistema de pensiones, pues tal situación también se demuestra cuando el reclamante despliega alguna conducta tendiente a no continuar vinculado al sistema… TESIS: … el Legislador dispuso como requisito de procedibilidad para iniciar acciones contenciosas contra la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública, la obligación de efectuar la reclamación administrativa, que se encuentra estipulada en el artículo 6º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social… En el caso de la demandante, conforme a las pruebas allegadas al proceso, se encuentra de