- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- PRESCRIPCIÓN - / REGULACIÓN LEGAL - / ART. 151 CSTSS - / INTERRUPCIÓN - / ART. 94 CGP - / PRESCRIPCIÓN - / EMERGENCIA SOCIAL - / SUSPENSIÓN TÉRMINO PRESCRIPTIVO - / RELACIÓN LABORAL - / CON EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES - / PÓLIZAS DE GARANTÍA - / EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES - / PÓLIZAS DE GARANTÍA - / TRÁMITE ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO - / TESIS: … es de precisar que acorde a lo estatuido en los artículos 151 del CPTSS y, los artículos 488 y 489 del CST, las acciones correspondientes a los derechos laborales prescriben en tres años que se cuentan a partir del momento en que la obligación se hubiera hecho exigible. De otro lado, el artículo 94 del CGP, aplicable a los procesos laborales en virtud de lo dispuesto por el artículo 145 del CPTSS, contempla la posibilidad que el término de tres años se entienda interrumpido desde la fecha de radicación de la demanda, siempre que el auto admisorio de aquella, o el de mandamiento ejecutivo, según sea al caso, “se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante…” TESIS: … el Decreto 564 del 15 de abril de 2020… en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 1 dispuso: Artículo 1. Suspensión de términos de prescripción y caducidad. Los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas