- Decisión
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- EXCEPCIÓN PREVIA - / FALTA DE COMPETENCIA - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / PENSIÓN DE INVALIDEZ RAIS - / RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA - / IMPROCEDENCIA - / TESIS: … el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social enumera los asuntos cuyo examen le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social. En concreto, el numeral 4 de la norma señala que a esta jurisdicción le compete conocer de “[l]as controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras…” es de precisar que las pretensiones de la demanda están dirigidas contra Protección S.A., encaminada a que le sea reconocida la pensión de invalidez de origen común, teniendo como válida la calificación de pérdida de capacidad laboral realizada por la Junta Regional de Calificación de invalidez. TESIS: … al analizar el asunto, se tiene que el procedimiento que Protección echa de menos (artículo 41 de la Ley 100 de 1993), relativo a que el demandante, a juicio de la demandada, no podía acudir directamente a la Junta Regional para obtener la calificación de pérdida de capacidad laboral no es una circunstancia que impida el conocimiento del asunto por parte de esta Jurisdicción bajo el manto de la “falta de reclamación”, porque tal y como lo concluyó la A quo no se dan los supuestos del artículo 6 del CPTSS, en atención a que P