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- PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES - / REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA - No acreditado / PERJUICIO IRREMEDIABLE - No se demostró su configuración / EDAD DEL ACCIONANTE - No pertenece a la tercera edad / TESIS: Según lo informado por el accionante, que es un profesional desempleado, no cuenta con ingresos de ninguna índole y sobrevive por la solidaridad familiar, dispone de una red de apoyo familiar que ha acudido, en cumplimiento de su deber de solidaridad para suplir sus necesidades, sin que aporte elementos de prueba que evidencien tal circunstancia. No se observa que, con el reconocimiento y pago de los aportes a pensión faltantes, el actor complete los requisitos para acceder al reconocimiento de la pensión, pues si bien tiene el requisito de la edad, con el reporte8 de semanas cotizadas en pensiones ante Colpensiones, solo acredita un total de 166,00 semanas cotizadas, mientras que las planillas9 aportadas por Colpensiones no se conoce de quien son. Se observa que el ex empleador ya efectuó aportes en línea de los meses de mayo a diciembre de 2014 y enero de 1995 a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.10 Por consiguiente, se estima que no se presenta ninguna de las situaciones que desvirtúan la subsidiariedad de la acción de tutela, toda vez que el proceso judicial previsto ante la jurisdicción ordinaria laboral es idóneo y efectivo para garantizar los derechos de la accionante, motivo por el cual se descartar