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- CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - No se cumplen los presupuestos establecidos por vía jurisprudencial para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado / TESIS: La Sala considera, que no le asiste razón a la impugnante relacionada con la declaración de la carencia de objeto de la tutela, por la configuración de un hecho superado, debido a que no se cumplen los requisitos definidos jurisprudencialmente para realizar tal declaración, toda vez que, si bien la entidad accionada emitió autorizaciones médicas el 1º y 2 de agosto de 2023, esto es, con posterioridad al fallo de primera instancia que resolvió de fondo la presente acción de tutela, en todo caso, aún persiste la afectación de los derechos fundamentales al accionante, al no existir prueba del cumplimiento efectivo de las medidas de protección proferidas en primera instancia, en particular la relacionada con la cita de control por Endocrinología y exámenes de laboratorio, tal como lo informó el actor. (…) Conforme a lo observado en el expediente, no se cumplen los presupuestos establecidos por vía jurisprudencial para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que si bien no se desconoce la expedición de las autorizaciones del 1º de agosto por la especialidad en otorrinolaringología y del 2 de agosto del corriente año por especialidad en oftalmología, así como la consulta por optometría que según se indicó en primera instancia, fue autorizada para el 15 de julio de esta anualidad