- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
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- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO Y COBRO DE PENSIÓN DE VEJEZ - No se acreditó el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la acción de tutela / TESIS: De otro lado, la edad del accionante tampoco da cuenta de la configuración de un perjuicio irremediable. La Corte ha reconocido que la edad de una persona no es condición suficiente para que la acción de tutela se torne automáticamente procedente. Esto es especialmente relevante cuando “se debaten asuntos asociados a la pensión de vejez, en relación con los cuales la mayoría de los interesados habrá superado los 60 años y tendrá la calidad de adulto mayor”13. En torno a este aspecto, ha señalado que, flexibilizar el análisis del principio de subsidiariedad por el solo hecho de la edad del accionante implicaría modificar la naturaleza jurídica de la acción de tutela configurándola como una acción ordinaria, y no excepcional como lo contempla el artículo 86 de la constitución política. Pues tratándose del estudio de procedencia de la acción de tutela promovida por personas de la tercera edad, corresponde valorar dicha circunstancia junto con otros elementos, como la situación socioeconómica y la condición de salud del actor y con ello, determinar la eficacia de los medios ordinarios de defensa judicial. Pero en este caso, no se conoce ninguna información que acredite alguna patología que padezca, como tampoco se sabe que sus condiciones socioeconómicas y personales, den cuenta de la configura