- Decisión
- DECLARA CARENCIA ACTUAL POR HECHO SUPERADO
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - La entidad accionada emitió respuesta de fondo, clara, precisa y congruente respecto de la solicitud elevada / TESIS: La protección al derecho de petición del actor, se fundamentó en que, a la fecha del fallo de primera instancia, la accionada no dio respuesta a la acción y fue al momento de presentar la impugnación, en que anexó la comunicación suministrada al actor; por lo que en razón a esta última actuación es que se declara la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado. (…) La autoridad judicial de instancia, tuteló el derecho fundamental del actor, en razón a que la entidad accionada dentro del término legal no dio respuesta a la presente acción de tutela. No obstante, en el escrito de impugnación la accionada, informó que el día 4 de julio de 2023, mediante correo electrónico dirigido a la dirección 000@000 , suministrada por el apoderado del accionante, se dio respuesta a la petición elevada el 19 de mayo de 2023, por parte de la Junta de Evaluación, trabajo estudio y enseñanza.4 (…) Por tanto, se puede evidenciar que existe una respuesta NO favorable, en razón a que a la solicitud le faltan los soportes para trabajo independiente del privado de la libertad. Y a fin de constatar la notificación de la misma, el día 4 del corriente mes y año, a las 8:52 de la mañana, se estableció comunicación con el apoderado del actor al número de contacto registrado en el escrito de tutela; quien