- Decisión
- MODIFICA Y REVOCA
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - / DERECHO DE PETICIÓN DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - Protección / TESIS: La Ley ha asignado a las accionadas, competencias específicas y coordinadas dentro del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, tal es el caso de la FUIDUCIARIA CENTRAL S.A. cuyo objeto es ser vocera y administradora de los recursos del Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, en virtud del Contrato de Fiducia Mercantil No. 059 de 2023, los cuales deberán destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención en salud y la prevención de la enfermedad, la promoción y el mantenimiento de la salud de la población privada de la libertad PPL a cargo del INPEC. (…) Finalmente, la A quo no tuteló el derecho fundamental de petición al considerar que no se encuentra demostrado que el interno haya elevado petición escrita relacionada con su estado de salud, sin embargo, se observa que la solicitud del actor fue radicada ante la coordinación de sanidad CPAMS-Popayán, con fecha de recibido del 09 de septiembre de 20227, con la siguiente descripción asunto; “solicitud información sobre programación de Cirugía”, en la cual el accionante solicita se le informe sobre la programación de la cirugía del muslo, sin obtener respuesta alguna según su dicho; omisión que vulnera su derecho de petición y que persiste en la actualidad, lo que implica revocar el ordinal tercero de la sentencia. Fuente Formal