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- CAPACIDAD PARA SER PARTE - / SOCIEDADES EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN - / SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEXISTENCIA DEL DEMANDANTE O DEMANDADO - No configurada la excepción / TESIS: Conforme a la normatividad y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la sociedad de responsabilidad limitada en nuestra legislación, se caracteriza por ser una sociedad de personas que respecto a las obligaciones laborales que adquiera dicha sociedad, debe sujetarse lo dispuesto por el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual, los socios son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo hasta el monto de sus aportes. Y cuando se trata de obligaciones solidarias, el acreedor puede exigir su cumplimiento a cualquiera de los obligados. (…) Así las cosas y conforme lo anotado, es posible impetrar demandas contra sociedades disueltas y en proceso de liquidación como en el presente caso, sin perjuicio de que finalmente acaben dirigiéndose frente a los socios, con el fin de hacer efectiva la responsabilidad solidaria hasta el límite de sus respectivos aportes; máxime cuando la reclamación se basa en acreencias laborales que no alcanzaron a formar parte de los créditos de la masa liquidatoria de la sociedad. Y por ello, la solicitud del apelante de que se excluya a la extinta persona jurídica no es de recibo, de una parte, porque la demandante en ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la admini