- Decisión
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- LIMITACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL - No se advierte que la prueba testimonial solicitada sea estrictamente necesaria para acreditar la pretendida responsabilidad solidaria de la mencionada IPS / TESIS: En materia procesal del trabajo y de la seguridad social, el legislador en los artículos 51 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reconoce a los jueces la libertad probatoria para formar su convencimiento, salvo que la prueba exija una solemnidad, esta última no se requiere para establecer la pretendida solidaridad entre la demandada y la IPS respecto de la obligación dineraria que se reclama; y por tanto, para su acreditación, en últimas puede ser demostrada a través de los medios probatorios arrimados al proceso, por lo que no se considera necesaria la práctica de dicha prueba.(…) Partiendo de la fijación del litigio, el juez primeramente debe determinar lo concerniente al reconocimiento de los honorarios reclamados, si hay lugar a ello, estimar la suma y a continuación lo relativo a la responsabilidad solidaria por parte de la IPS mencionada; pues bien, para llegar a esta conclusión, en materia laboral, el legislador en los artículos 51 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reconoce a los jueces la libertad probatoria para formar su convencimiento, salvo que la prueba exija una solemnidad, esta última no se presenta respecto de la demostración de la alegada solidaridad, porque en un régimen de valoración probatoria como lo e