- Decisión
- SF-0004-2024
- Descriptores
- UNIÓN MARITAL DE HECHO - / FECHA SEPARACIÓN - / VALORACIÓN PROBATORIA - / UNIÓN MARITAL DE HECHO - / INTERROGATORIO DE PARTE - / VALORACIÓN COMO TESTIMONIO DE PARTE - / TESIS: La valoración conjunta del material demostrativo evidencia que la fecha de terminación de la UMH fue la fijada en la decisión cuestionada. Sobre la fecha de terminación de la UMH el demandante indicó que fue el 19-03-2021 con ocasión de la audiencia de conciliación ante la comisaría de familia y para la actora el 15-05-2014 cuando ella dejó el hogar, con sus hijos, residenciándose en Pereira por una temporada, a su regreso compartían vivienda mas no el lecho. Tales manifestaciones de las partes fueron hechas en la demanda y su contestación, así como en sus interrogatorios… TESIS: A voces de la regulación hecha en los artículos 165 y 191, inciso final, CGP, el interrogatorio de los extremos litigiosos presta utilidad, no solo para lograr la confesión, sino que también puede provocar una declaración de parte o con más exactitud, un “testimonio de parte”, en palabras del profesor Álvarez Gómez : “(…) el juez tendrá que valorar la versión del demandante y del demandado, así no constituya confesión y darle la eficacia probatoria que le corresponda con apego a las reglas de la persuasión racional, fincada en la sana crítica, sin que pueda descartar una u otra con el simple argumento de tratarse de un testimonio de parte interesada, pese a serlo”. Ahora, sobre la respectiva ponderación, ha sostenido esta Sala