- Decisión
- AF-0018-2024
- Descriptores
- LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL - / PARTICIÓN - / ACUERDO PREVIO - / VINCULANTE - / TESIS: La vinculatoriedad del acuerdo previo de las partes, para elaborar la partición. (…) La regla del artículo 508-1°, CGP permite que la partición y adjudicaciones sean de común acuerdo, entonces, carece de sustento jurídico mantener el trabajo partitivo elaborado. Que el demandado se encuentre representado por auxiliar de la justicia es una razón de más para tener en cuenta el acuerdo, pues itera, el demandado para ese momento actuó voluntariamente; ningún menoscabo hay de sus derechos… La partidora debió atender la voluntad de las partes expresada en la conciliación aprobada, pues es vinculante según los artículos 1391, CC y 508-1°, CGP. Indispensable ilustrar que la pretensión liquidatoria de las sociedades conyugales y las patrimoniales de hecho, sigue las reglas del proceso sucesorio… Titulación Tema Descargar