- Decisión
- AC-0055-2024
- Descriptores
- NULIDADES PROCESALES - / TAXATIVIDAD CAUSALES - / PRESUPUESTOS - / REORGANIZACIÓN - / PROCESOS EJECUTIVOS - / INCOMPETENCIA DEL JUEZ - / NULIDAD - / TESIS: El régimen de la nulidad en ambos estatutos está informado por la taxatividad o especificidad… También, por los principios de preclusión, protección, convalidación, trascendencia y legitimación para invocarla, así reconoce la CSJ… Los presupuestos de las nulidades. Consisten en la concurrencia de: (i) Legitimación, (ii) Falta de saneamiento y (iii) Oportunidad para proponerlas [Arts. 134, 135 y 136, CGP]; verificado su cumplimiento, se abre paso el análisis de la causal específica. TESIS: Estatuye el artículo 20 de la Ley 1116 que “(…) A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor (…)” y, a renglón seguido, señala: “(…) El Juez o funcionario competente declarará de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención a lo prescrito en el inciso anterior, por auto que no tendrá recurso alguno (…)”. La doctrina especializada explica que opera así porque iniciado el proceso de reorganización todas las acreencias quedan sujetas a él y, entonces, los jueces ordinarios pierden competencia y deban remitir los expedientes a la autoridad que conoce el trámite… se evidencia que en los términos del artículo 20 de la Ley 1116… el juzgado de primera instancia carecía de competencia para librar orden de p