- Decisión
- AF-0015-2024
- Descriptores
- COMPRAVENTA DERECHOS HERENCIALES - / NULIDAD ESCRITURA - / COMPETENCIA - / FACTOR CONEXIDAD - / DEFINICIÓN - / COMPETENCIA - / FACTORES QUE LA DETERMINAN - / NATURALEZA - / NULIDAD ESCRITURA - / COMPRAVENTA DERECHOS HERENCIALES - / COMPETENCIA DE FAMILIA - / TESIS: … se disiente de aplicar el factor de conexidad [Art. 23, CGP] usado por el despacho proponente del conflicto, ya que según su tenor literal, explicitado también por la doctrina procesalista… este: “(…) permite asignar la competencia para conocer de un determinado asunto con fundamento en la competencia previamente determinada para otro; (…) permite que un asunto asignado a determinado juez, (…) absorba los demás procesos que deban promoverse con posterioridad en referencia a ese asunto litigioso (…)” TESIS: … según el artículo 29, CGP, para determinar la competencia, existe un orden de prelación en los factores. Tal como reconoce la CSJ, se inicia con: (i) El subjetivo, luego (ii) El objetivo (Materia y cuantía), la sumatoria de los pedimentos sirve para fijar la categoría del juzgado (Municipal o Circuito); y se finaliza con (iii) El territorial, que permite saber la autoridad de qué municipio conocerá. (…) Al respecto pacíficamente refiere la CSJ: “La naturaleza consiste en una descripción abstracta del tema litigioso, que posibilita realizar una labor de subsunción entre ella y la pretensión en concreto…” TESIS: Descendiendo en el asunto, se advierte que la Jueza Primera de Familia, R. al examinar la demanda en