- Decisión
- AC-0053-2024
- Descriptores
- CORRECCIÓN DEMANDA - / OPORTUNIDAD - / HORA DE ENTRADA - / UTC - / PROCESO EJECUTIVO - / REVOCATORIA INADMISIÓN DEMANDA - / ORDEN DE PAGO - / DEBE LIBRARLO JUEZ A QUO - / TESIS: La subsanación de la demanda a destiempo, desdice de la realidad procesal, puesto que la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico comunicó su entrada a tiempo a la bandeja de la Rama, dato suficiente para concluir la llegada en tiempo, como ha predicado el criterio auxiliar de la CSJ , prohijado por esta Sala dada su razonabilidad… Avisó la prementada dependencia que el mensaje con la corrección fue entregado “en la fecha y hora 11/3/2023 8:56:33 PM” y, a renglón seguido explicó que: “1. A la hora que registra se le debe de restar 5 horas por diferencia con el servidor (UTC (Universal Time Coordinated)) y la de Colombia (UTC -5)”, de donde se infiere que la hora de radicación fue las 03:56:33 pm, es decir, dentro del plazo hábil. TESIS: … debe revocarse la decisión apelada, pero se abstendrá esta Sala Unitaria de estudiar la viabilidad de la orden ejecutiva, en razón a que la primera instancia no examinó tal posibilidad, apoyada en la falta de oportunidad analizada. Estudiar el mandamiento en esta sede limitaría la defensa del ejecutado que no podría recurrir en reposición… y es criterio explicado por la CC… “En el presente asunto, la Sala considera que la Corporación accionada al haber revocado el auto que negó mandamiento de pago y proferir directamente la orden de cancelar la acreencia, actúo por fuera