- Decisión
- AC-0042-2024
- Descriptores
- DESISTIMIENTO TÁCITO - / REGULACIÓN LEGAL - / EVOLUCIÓN DESDE LA PERENCIÓN - / DESISTIMIENTO TÁCITO - / HIPÓTESIS NORMATIVAS - / FINALIDAD - / DESISTIMIENTO TÁCITO - / NATURALEZA SANCIONATORIA - / TRÁMITE - / PETICIONES IDÓNEAS - / TESIS: El Desistimiento Tácito. Esta figura se incorporó a nuestro sistema procesal a partir de la Ley 1194, como una forma más de terminación anormal de los procesos, opera de oficio o a petición de parte. Luego advino la Ley 1564, CGP, y en su artículo 317, consagró de nuevo la institución en comento, pero ahora con otras hipótesis normativas, se amplió su espectro de aplicación. Algún sector de la doctrina especializada ha dicho que se trata de la misma perención, la otrora “caducidad de la instancia”, que preveía el artículo 364, Ley 105 de 1931… Y la misma CC en su momento, precisó sobre el desistimiento tácito de la anterior normativa: “(…) no es una figura novedosa en tanto ocupa el lugar que antes ocupó la perención como una forma anormal de terminación del proceso…” TESIS: Al revisar la nueva estructura de la regla del CGP, se advierte que son tres (3) las hipótesis normativas que pueden darse para su aplicación… La primera posibilidad contempla su versión primigenia [Ley 1194], mientras que las otras corresponden a la antigua perención, pero ahora, por virtud del legislador procesal, quedan refundidas todas en el instituto del “desistimiento tácito” … Por esos elementos comunes, también es razonable aplicar las legítimas finalidades adjud