- Decisión
- ST2-0116-2024
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL - / SUBSIDIARIEDAD - / DEBIDO PROCESO - / TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL - / REQUISITOS DE PROCEDENCIA - / DEBIDO PROCESO - / DEFECTO PROCEDIMENTAL - / VALORACIÓN PROBATORIA - / TESIS: El demandante funda una de las circunstancias que, en su parecer, dieron origen a la lesión de sus derechos, en que el juzgado convocado resolvió aplazar audiencia, por inasistencia de la parte demandada, a pesar de que su naturaleza es concentrada. De entrada, se advierte que frente a ese punto particular la acción de tutela incumple los requisitos generales de procedibilidad, concretamente el que guarda relación con la subsidiariedad. En efecto, las piezas procesales incorporadas al expediente acreditan que la parte interesada no agotó el medio de impugnación con que contaba al interior del proceso para hacer valer la mencionada objeción, como quiera que frente a la determinación del despacho accionado… ningún recurso se formuló. TESIS: Por otro lado, el demandante alega que, a consecuencia de la inasistencia de su contraparte a la audiencia del 30 de noviembre de 2023, se han debido presumir ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión, de conformidad con el numeral 4 del artículo 372 del Código General de Proceso. Frente a esa específica controversia sí se satisfacen los presupuestos generales de procedencia de la acción constitucional como quiera que: la posible vulneración al debido proceso por una arbitraria interpretación