- Decisión
- ST2-0118-2024
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD - / REEMBOLSO GASTOS MÉDICOS - / IMPROCEDENCIA - / INMEDIATEZ - / DERECHO A LA SALUD - / REEMBOLSO GASTOS MÉDICOS - / REQUISITOS ESENCIALES - / TESIS: … la parte actora promueve acción de tutela, al amparo del artículo 86 de la Constitución Política, para solicitar, principalmente, se acceda al reembolso de los valores que asumió por concepto de servicios médicos particulares. (…) 3.1. Es de recordarse que la demandante ubica la lesión de sus derechos en la respuesta que suministró la Nueva EPS a las solicitudes de reembolso y de indebida prestación del servicio de salud, que data del 06 de junio de 2023. Por su parte, al amparo se acudió hasta el 14 de febrero de este año, de donde resulta evidente que, entre ambos extremos temporales, transcurrió más del término de seis meses que, en regla de principio, se ha señalado como razonable para acudir a esta vía constitucional, luego se incumple el requisito de la inmediatez. TESIS: Tampoco se cumplen los requisitos específicos señalados por la jurisprudencia para acceder al reembolso de gastos médicos, precedente que tiene establecido que: “El reembolso de gastos médicos. La Corte Constitucional ha determinado que la acción de tutela es, en principio, improcedente para obtener el reembolso de gastos médicos. Esto, porque (i) en principio, las pretensiones puramente económicas son improcedentes por vía de tutela, (ii) el objeto de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales, lo c