- Decisión
- AC-0048-2024
- Descriptores
- SOCIEDAD DE HECHO - / MEDIDAS CAUTELARES - / DETERMINACIÓN DE LOS BIENES - / TESIS: No amerita duda que, uno de las medidas que se deben adoptar ante el inicio del trámite de liquidación de una sociedad es asegurar con “embargo y secuestro (…) todos los activos de propiedad de la compañía”. Así lo dispone el numeral 6º del artículo 529 del C.G.P. Ese poder para cautelar las propiedades, sin embargo, debe ejercerse en forma mesurada, pretendiendo afectar exclusivamente bienes de la sociedad. Para ese efecto es menester que los bienes estén debidamente determinados y, tratándose de muebles, se indique el lugar donde se encuentran, exigencias que toda solicitud con esa finalidad debe reunir (Art. 83 C.G.P.). Titulación Tema Descargar