- Decisión
- AF-0017-2024
- Descriptores
- SUCESIÓN - / INTERVENCIÓN DE ACREEDORES - / REQUISITOS Y OPORTUNIDAD - / SUCESIÓN - / INTERVENCIÓN DE ACREEDORES - / OBLIGACIONES - / PRESUPUESTOS - / TESIS: Conforme al artículo 1312 del C. C., todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito tiene (i) derecho de asistir al inventario y de (ii) reclamar contra su confección, en lo que les parezca inexacto. En normas procesales, el artículo 483 numeral 7 del C.G.P., dentro del trámite para la declaración de herencia yacente, señala que pueden intervenir “Los acreedores provistos de títulos ejecutivos contra el causante y los que figuren en el testamento”, quienes “podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos, en cualquier oportunidad”. TESIS: Conforme al artículo 501 siguiente, en el pasivo de la sucesión se incluirán (i) las obligaciones que consten en título que preste mérito ejecutivo, siempre que en la audiencia no se objeten, y (ii) las que a pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos los herederos o por estos y por el cónyuge o compañero permanente, cuando conciernan a la sociedad conyugal o patrimonial. (…) Título ejecutivo, en términos generales, corresponde a un documento que proviene del deudor o de su causante, que constituye plena prueba contra él, del cual emane la existencia de obligaciones expresas, claras y exigibles a su cargo (Art. 422 C.G.P.). Titulación Tema Descargar