- Decisión
- ST1-0020-2024
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL - / TEMERIDAD - / SANCIONES - / TESIS: En el caso de ahora es preciso recordar que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone que “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. Esa norma viene al caso porque esta acción de tutela, radicada por el accionante el 12 de octubre de 2023, es como otra que el mismo demandante radicó el 17 de octubre del mismo año. (…) Es patente, entonces, que entre las dos tutelas hay identidad de partes, objeto y causa, ello se comprueba al observar las demandas de uno y otro expediente… Así las cosas, se declarará improcedente la presente acción de tutela… Por otra parte, la Sala inadvierte explicación alguna, o argumentos adicionales, o razones fácticas o jurídicas que justifiquen por qué el demandante presenta dos veces la misma demanda, con lo cual se desgasta irracionalmente el aparato judicial del Estado…Se dan todos los elementos para considerar temeraria la actuación del demandante… Titulación Tema Descargar