- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PROCESO VERBAL - / TESIS: Censura el gestor judicial de Ford Motor de Colombia Sucursal, que se haya ordenado además del cambio del automotor, que se debían asumir varios gastos concernientes a ese fin, pues considera que lo así resuelto es extra petita. Para resolver lo pertinente importa advertir, que si bien al tenor del inciso 2° del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, una decisión tiene ese carácter cuando se condena al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda, o por causa diferente a la invocada en ésta, hay eventos en los que pese a que conceda algo que no fue solicitado, la decisión no acusa ese defecto, ya que como lo ha puntualizado de Casación Civil de de Justicia “el silencio de las partes a la hora de presentar sus pedimentos, no impide que el juez entre a emitir pronunciamientos que se tornan obligatorios por mandato legal, o que, así no sean forzosos, son consecuencia directa y natural de la prosperidad de las pretensiones”; como acontece en el sub lite, habida consideración que decisiones relacionadas con los gastos de matrícula, impuestos y el seguro que amparaba el vehículo de propiedad del señor Álvaro Guillermo Jaimes Monsalve, se imponían ante la orden de cambio, en aras de hacer efectivo su derecho, pues es obvio que con el cambio de un vehículo nuevo se generen unos gastos, que no son del resorte del actor, en tanto que las fallas son atribuibles al bien y no a él; debe pues colocársele en su estado