- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- RECHAZO DE LA DEMANDA - / TESIS: 4. Puestas así las cosas, como quiera que la parte demandante no acató el auto inadmisorio de la demanda, era del caso su rechazo, determinación que no puede considerarse como ilegal, pues precisamente el numeral 2º del artículo 101 del C.G. del P., faculta al funcionario respectivo a terminar la actuación cuando prospera alguna excepción previa que no se subsana oportunamente, tal y como acaeció en el caso de marras, circunstancia que impone la confirmación del auto apelado, como en efecto se dispondrá. Titulación Tema Descargar