- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / ENTREGA VEHÍCULO INMOVILIZADO - / SUBSIDIARIEDAD - / VEHÍCULO INMOVILIZADO - / PAGO PARQUEADERO - / A CARGO DE AUTORIDAD JUDICIAL - / TESIS: … la señora Adriana Agudelo concurre ante el juez constitucional con el fin de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso…, toda vez que le fue autorizado por parte de la Fiscalía la entrega de su vehículo de su propiedad, pero el parqueadero que tiene el cuidado y custodia del mismo le exige para su entrega el pago de una suma de dinero por el costo del servicio. Frente a las pretensiones que hace la accionante, debe reiterarse que la subsidiariedad de la acción de tutela implica que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial para pedir la protección de algún derecho fundamental que se esté vulnerando, o en caso de existir otro mecanismo, el mismo no sea el idóneo o eficaz para garantizar la protección de los derechos, o porque se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. TESIS: El artículo 125 de la ley 769, dispone: “La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente…” Por su parte, el artículo 128 ibídem -modificado por la ley 1730/14-, expone: “El anterior procedimiento no será aplicado a lo