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- SEGURIDAD SOCIAL - / ACCIÓN DE TUTELA - / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - / DIRECTAMENTE AFECTADO - / APODERADO - / PODER ESPECIAL - / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - / APODERADO - / PODER ESPECIAL - / REQUISITOS - / TESIS: … resulta claro que la togada que ejercitó la acción carece de legitimación por activa… si bien la informalidad es una característica esencial del trámite constitucional, tanto que no se exigen mayores formalidades para su presentación, al punto que puede hacerse verbalmente, resulta igualmente que cuando quien interpone la acción no es el titular de los derechos, se deben observar unas reglas precisas. Dentro de un normal ejercicio de la acción de tutela, son los directamente afectados quienes están legitimados para acudir ante el juez constitucional en procura de hacer cesar la vulneración de los derechos fundamentales o la amenaza sobre ellos. TESIS: De forma excepcional pueden ejercitar la acción otras personas, entre ellas los abogados, evento en el cual es requisito sine qua non contar con un poder específico o general otorgado por su titular, con el fin de concurrir en sede de tutela y con claro señalamiento de los derechos que se consideran quebrantados; de otra manera, no podrá ser tenido tal representante judicial como legítimamente facultado para ejercitar la acción. TESIS: Sobre la especificidad que se exige del poder especial, de antaño, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que: “[…] Es entonce