- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- DERECHO DE PETICIÓN - / REQUISITOS - / SOLICITUD PENSIONAL DOCENTES - / TRÁMITE - / ENTIDADES RESPONSABLES - / TESIS: El derecho de petición brinda la posibilidad de dirigirse a las autoridades públicas en interés particular para obtener una respuesta dentro del término legalmente establecido… A este respecto existen lineamientos generales trazados por la Corte Constitucional en lo que hace con el derecho de petición, por ejemplo, en la sentencia T-043/09: “Esta Corporación ha sostenido que el derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorablemente a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole al solicitante…”. TESIS: … de acuerdo a las reglas que se han dispuesto para las reclamaciones que se hagan en materia prestacional por parte de los docentes o sus afiliados, es evidente que el ente territorial tiene una participación, como lo es recibir la petición, proyectar el acto administrativo y enviarlo a la FIDUPREVISORA para su respectivo aval. Del contenido del Decreto 1272/18, por medio del cual se desarrolla el procedimiento que debe surtirse por parte del personal docente para solicitar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y económicas, se evidencia con claridad que el mis