- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / REQUISITOS DE PROCEDENCIA - / INMEDIATEZ - / PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - / EXCEPCIONES - / REQUISITOS - / DERECHO PRESTACIONAL - / REQUISITOS DE PROCEDENCIA - / SUBSIDIARIEDAD - / TESIS: El artículo 86 C.P, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto 2591/91, dispone los elementos que el operador jurídico debe observar con el fin de determinar la procedencia de la acción de tutela, entendiendo que estos son: (i) la legitimación en la causa (activa y pasiva); (ii) la inmediatez; y (iii) la subsidiariedad. (…) Frente a la inmediatez, debe decirse que muy a pesar de no existir un término de caducidad establecido para interponer la acción de tutela, la misma debe ser utilizada oportuna y adecuadamente, en el entendido que, una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga juez constitucional en forma pronta. TESIS: … sobre la aplicación de este presupuesto en prestaciones de carácter sucesivo, la Corte Constitucional ha dicho que no es exigible dicho principio cuando “(i) evidencie que la vulneración se ha prolongado indefinidamente o es continuada, independientemente de que el hecho a partir del cual se inició la aludida vulneración sea lejano en el tiempo, o (ii) cuando atendiendo a la situación de la persona no sea posible exigirle que acuda a un juez, so pena de imponerle una carga desproporcionada” (negrillas fuera de texto) -sentencia T-161/19-. En este asunto, la Sala se aleja de la conclusión que tuvo