- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- ESTAFA - / QUERELLA DE PARTE - / CADUCIDAD - / ESTAFA - / SENTENCIA DE CONDENA - / REQUISITOS - / SOPORTE PROBATORIO - / ESTAFA - / ELEMENTOS ESTRUCTURALES - / ARTIFICIOS O ENGAÑOS - / TESIS: … debe decirse inicialmente que de conformidad con lo reglado en el artículo 74 C.P.P. la conducta de estafa está enlistada entre aquellas en las que debe obrar querella de parte, como requisito de procedibilidad de la acción penal. Así mismo, el canon 73 ídem expresa que la referida querella debe formularse dentro de los seis meses siguientes a la comisión del delito, y a renglón seguido se señala que: “cuando el querellante legítimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiera tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a seis (6) meses”. TESIS: De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 381 de la Ley 906/04, para emitir una sentencia de condena es indispensable que al juzgador llegue el conocimiento más allá de toda duda, no solo respecto de la existencia de la conducta punible atribuida, sino también acerca del compromiso de la persona involucrada, y que tengan cimiento en las pruebas legal y oportunamente aportadas en el juicio. Según quedó reseñado al comienzo de esta providencia, la razón que motiva el examen de la sentencia condenatoria emitida… no es otra que establecer… que en este asunto no se acreditó la comisión del delito contra el bien jurídico del