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- TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - / FINALIDAD - / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL - / TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - / CARGA PROBATORIA - / TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - / CANTIDAD EXCESIVA - / TESIS: Inicialmente, y con fundamento en precedentes de la H. Corte Suprema de Justicia, se había sostenido que lo de ser o no consumidor de estupefacientes era algo que únicamente interesaba para aquellos casos en que se estaba ante una incautación que no superaba la dosis personal o de aprovisionamiento (…) Posteriormente, dicho órgano estableció que las conductas en las que se superaba la dosis permitida o la que se concibió como dosis de aprovisionamiento, debían analizarse en sede de antijuridicidad material, en aras de verificar si se afectaba realmente el bien jurídico tutelado (…) Luego de ello hubo otro cambio de postura…, de conformidad con las cuales el fallador debe establecer si el judicializado es un infractor de la ley, bien sea porque comercializa o distribuye estupefacientes, o se trata únicamente de un adicto o consumidor de sustancias prohibidas, ya que la justicia penal solo debe ocuparse de los primeros, y no de los últimos. TESIS: En análoga línea de pensamiento, la Sala de Casación Penal en decisión CSJ SP, 28 feb. 2018, rad. 50512, refirió, entre otros aspectos, lo siguiente: “En ese sentido, no le correspondía al procesado probar su inocencia, por cuanto ella se presume, razón por la cual, el órgano persecutor de la acción penal debía establecer, además del peso de la sustan