- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PROCESO EJECUTIVO MIXTO - / TESIS: No está demás anotar que, aun cuando se estableció que originariamente la obligación en mención fue pactada en instalamentos, diáfano es dentro del asunto que lo ejecutado no es un pagaré a plazos sino un título valor al que inicialmente se le dejaron algunos espacios en blanco, el cual, por ser de tal naturaleza, facultaba a su tenedora legítima a incluir en él los valores acordados conforme lo consignado en la carta de instrucciones suscrita por su otorgante, tal como lo establece el artículo 622 del Código de Comercio, es decir, para el caso en particular, con los valores correspondientes al saldo insoluto de la obligación. Titulación Tema Descargar