- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO - / TESIS: Se sabe que este Tribunal, mediante proveído de 5 de octubre de 2000, revocó el auto de 11 de marzo de 1999 para declarar que el incidentante López Rosas “tenía la posesión material del inmueble al tiempo en que se practicó el secuestro” y, en consecuencia, solo dispuso el “levantamiento” de esa medida (de secuestro) a su favor (fl. 12 cdno. 4), de suerte que con los actos posteriores (a 5 de octubre de 2000) tendientes a ejecutar el fallo de 15 de septiembre 1995 (fls. 65 y 66 cdno. p.pal), no se procedió contra providencia ejecutoriada de su superior, por la sencilla razón de que lo allí se decidido fue levantar el secuestro, mas no del embargo, que es asunto diferente, independientemente que parezca de Perogrullo que no se hubiere aplicado la consecuencia jurídica de “levantar el embargo” que, ope legis, se deriva del parágrafo 3° in fine del artículo 686 del C. de P. C. Titulación Tema Descargar