- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
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- ACCIÓN DE TUTELA - / TESIS: Entonces se tiene que al existir una presunción legal a la cual ya se hizo mención, debió el afectado desvirtuarla con los elementos regularmente aportados al plenario, y si el punto en defensa era la no renovación de la matrícula mercantil, el funcionario tenía la obligación de entrar a analizar el resto de arsenal probatorio, para con ello poder llegar a una conclusión dentro de los parámetros que trae a colación el artículo 187 del C. de P. C.8, disposición de derecho y orden público, por consiguiente, “de obligatorio cumplimiento”, (art. 9º, ib.), razones suficientes que dan cuenta de la procedencia del amparo. Titulación Tema Descargar