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SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501920210010601

Sala: LABORAL

Ponente: María Eugenia Gómez Velásquez

Fecha: 2024-03-22

Sujetos procesales: ROSA ELVIRA BUSTAMANTE DE BUSTAMANTE / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.

TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante, si dependían económicamente de éste. / DEPENDENCIA ECONÓMICA - La dependencia económica de los padres no tiene que ser total y absoluta, ya que pueden recibir ingresos por su propio trabajo o recursos de otras fuentes, siempre y cuando esto no los convierta en autosuficientes. / HECHOS: La demandante pretende que se condene a la AFP Protección S.A. al reconocimiento de pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo, a partir del 01 de abril de 2019; mesadas adicionales, intereses moratorios o en subsidio indexación y costas procesales.

Por su parte, la pasiva se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa las excepciones que denominó: inexistencia de la obligación, imposibilidad del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, cobro de lo no debido, pago y compensación, improcedencia de condena al pago de intereses moratorios, buena fe y prescripción. El Juzgado de Primera Instancia, ordenó integrar el contradictorio con el señor Roque de Jesús Bustamante Henao, en calidad de interviniente ad excludendum, al ser padre del afiliado fallecido; quien una vez notificado, a través de apoderada judicial, presentó demanda.

El Juzgado de primera instancia, absolvió a Protección S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra por los demandantes; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, condenó en costas a cargo de los demandantes, fijando las agencias en derecho en la suma de $300.000,oo, correspondiendo a cada uno el 50%, en favor de la sociedad demandada.

Le corresponde a la Sala verificar si hay lugar a revocar la sentencia de Primera Instancia en cuanto absolvió a la AFP Protección S.A. del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; analizándose si los padres del causante acreditan el requisito de dependencia económica. TESIS: Al haber fallecido el causante el día 01 de octubre de 2019, la normatividad a aplicar es la establecida en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, el cual establece que, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante, si dependían económicamente de éste.

(…) Sobre la dependencia económica, la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-111 del 22 de febrero de 2006 declaró inexequible la expresión “de forma total y absoluta” contenida inicialmente en la normatividad citada, precisando una serie de criterios que permiten determinar si una persona es o no dependiente de otra, a partir de la valoración del denominado mínimo vital cualitativo, esto es, las condiciones materiales necesarias para asegurar la congrua subsistencia de cada persona en particular.

(…) La H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en Sentencias SL386-2023, SL964-2023, SL2428-2023, reiterando su jurisprudencia ha señalado que para acceder a la pensión de sobrevivientes la dependencia económica de los padres no tiene que ser total y absoluta, ya que pueden recibir ingresos por su propio trabajo o recursos de otras fuentes, siempre y cuando esto no los convierta en autosuficientes; advirtiendo que no cualquier ayuda suministrada a los familiares puede ser prueba para acceder al beneficio pensional, ya que el propósito del Sistema de Seguridad Social es amparar a quienes se ven desprotegidos ante la muerte de quien les colaboraba en forma real a mantener unas condiciones de vida determinadas; explicando que debe existir un grado de dependencia, identificado a partir de la falta de autosuficiencia y una relación de subordinación económica, respecto de los recursos que aportaba la persona fallecida.

(…) La Alta Corporación en las Sentencias SL102 de 2019 y la SL 5605 del mismo año, indicó que la dependencia económica requerida por la ley, para adquirir la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, debe contar cuando menos con los siguientes elementos: ser cierta y no presunta, regular y periódica, las contribuciones deben ser significativas respecto al total de ingresos de beneficiarios; de manera que se constituyan en un verdadero soporte o sustento económico.

En la Sala de Casación Laboral de la H. Corte, concluyó que “Para el legislador lo importante es la prueba de que el hijo proveía en un porcentaje más o menos importante para el sostenimiento de sus padres, signo inequívoco de un natural sentimiento afectivo.” Por su parte en la Sentencia SL 1220 de 2021; explicó que la dependencia económica tiene como rasgo fundamental el hecho de que, una vez fallecido el causante, la solvencia del presunto beneficiario se ve amenazada en importante nivel, de manera que pone en riesgo sus condiciones dignas de vida.

(…) En el caso bajo estudio, se tiene que, de la prueba testimonial presentada por los demandantes no se infiere la existencia de una contribución económica cierta, regular e importante o significativa, por cuanto ninguno de los testigos dio cuenta a cuánto ascendían los aportes o ayuda suministrada por el causante o en qué proporción, que conlleve a concluir que se constituía en un verdadero soporte o sustento económico, para sus padres, máxime que en el caso del padre, ya con anterioridad había afirmado no recibir ayuda alguna de su hijo.

Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar en todas sus partes la sentencia de Primera Instancia, incluyendo la condena en costas. M.P. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ FECHA: 22/03/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA Proceso: Ordinario de Segunda Instancia Demandante: ROSA ELVIRA BUSTAMANTE DE BUSTAMANTE Demandada: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Interviniente ad excludendum: ROQUE DE JESÚS BUSTAMANTE HENAO Radicado: 050013105 019 2021 00106 01 Providencia: Sentencia Temas y Subtemas: Seguridad Social - pensión de sobrevivientes causada por muerte de hijo, dependencia económica -.

Decisión: Confirma Sentencia absolutoria Sentencia N°: 048 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 2 ANTECEDENTES Pretensiones: Condenar a la AFP Protección al reconocimiento de pensión de sobrevivientes, causada por el fallecimiento de su hijo Jorge Alejandro Bustamante Bustamante, a partir del 01 de abril de 2019; mesadas adicionales, intereses moratorios o en subsidio indexación y costas procesales.

Hechos relevantes de la demanda: Afirma el apoderado de la parte demandante que el 01 de octubre de 2019, falleció el joven Jorge Alejandro Bustamante Bustamante, hijo de su mandante, habiendo compartido sus vidas hasta la fecha del deceso de aquél; se solicitó a Protección S.A. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes al ser la única beneficiaria con derecho y no tener ingresos propios necesarios para una vida digna; pretensión que fue negada argumentándose que al momento del fallecimiento del afiliado la solicitante no dependían económicamente de éste.

Sostiene que el causante le procuraba a su madre, ropa, alimentación, vestuario, medicamentos y todo lo necesario para su subsistencia. RESPUESTA A LA DEMANDA: PROTECCIÓN S.A. a través de apoderada aceptó los hechos relativos a la calidad de afiliado del causante Jorge Alejandro Bustamante Bustamante, la fecha del fallecimiento de éste, su Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 3 calidad de hijo de la demandante y la negativa de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; respecto de los demás hechos indica que no le constan.

Afirma que de la investigación administrativa realizada por Protección S.A. a través de la empresa Decrim Lawyers Group S.A.S., se pudo evidenciar que para el momento de la muerte del señor Jorge Alejandro Bustamante Bustamante, en palabras de la misma demandante, su sustento lo derivaba de manera conjunta de sus hijos María Eugenia, Héctor Fabio, Alirio y del causante, quienes colaboraban con los gastos familiares, por los valores allí relacionados; concluyéndose de lo anterior que la subsistencia de la señora Rosa Elvira Bustamante no provenía de manera exclusiva del afiliado fallecido, ya que todos los hijos aportaba para el sostenimiento donde se incluye pago de arriendo, mercado y gastos personales.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa las excepciones que denominó: inexistencia de la obligación, imposibilidad del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, cobro de lo no debido, pago y compensación, improcedencia de condena al pago de intereses moratorios, buena fe y prescripción. INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO: El Juzgado de Primera Instancia, ordenó integrar el contradictorio con el señor Roque de Jesús Bustamante Henao, en calidad de interviniente ad excludendum, al ser padre del Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 4 afiliado fallecido; quien una vez notificado, a través de apoderada judicial, presentó demanda2, así: Pretensiones Declarar que al señor Roque de Jesús Bustamante Henao le asiste derecho al 50% de la pensión de sobrevivientes, derivada del fallecimiento de su hijo Jorge Alejandro Bustamante Bustamante; en consecuencia, se condene a la AFP Protección a su reconocimiento a partir del 01 de abril de 2019; mesadas adicionales, intereses moratorios o en subsidio indexación y costas procesales.

Subsidiariamente, en caso de no prosperar la pretensión de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, se condene a la devolución indexada de los aportes realizados por el causante, en el porcentaje que por Ley le corresponda y pago de las costas del proceso. Hechos relevantes de la demanda: Se afirma por la apoderada que el 01 de octubre de 2.019 falleció el señor Jorge Alejandro Bustamante Bustamante, quien desde su nacimiento compartió convivencia y trato con su padre Roque de Jesús Bustamante Henao y si bien es cierto, la esposa de éste, por problemas de convivencia de su parte, se fue de la casa familiar varios años antes del deceso del causante, éste diariamente dialogaba con su padre, lo visitaba frecuentemente, le suministraba ayuda económica en dinero y en especie para su subsistencia. 2 Archivo 17 del expediente digital.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 5 Cuenta que su mandante una vez consiguió la documentación, que se retardó por motivo de la pandemia, solicitó el 16 de agosto de 2022, a la AFP Protección S.A. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes como beneficiario con igual derecho que la demandante Rosa Elvira Bustamante, ya que a ninguno de los padres le alcanzan sus ingresos propios para su subsistencia; sin que se haya dado respuesta a la solicitud referida.

RESPUESTA A LA DEMANDA DEL INTERVINIENTE AD EXCLUDENDUM: El abogado de la señora ROSA ELVIRA BUSTAMANTE BUSTAMANTE, aceptó el fallecimiento del causante, manifestando no constarle los demás hechos, solicitando la prueba de los mismos. Se opone a las pretensiones formuladas del interviniente, formulando en su defensa las excepciones que denominó: cumplimiento de los requisitos en la Ley por parte de la demandante para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de Jorge Alejandro Bustamante; buena fe y genérica.

Y PROTECCIÓN S.A. a través de su representante judicial3, aceptó los hechos relativos a la calidad de afiliado del causante Jorge Alejandro Bustamante Bustamante, su fallecimiento y la calidad de hijo del interviniente; indicando que no es cierto que el causante le suministrara ayuda económica a su padre, ni en dinero, ni en especie, conforme se desprende de la investigación administrativa realizada por Protección S.A., a través de la empresa Decrim Lawyers Group S.A.S., donde se concluyó que el señor 3 Archivo 20 del expediente digital.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 6 Roque de Jesús Bustamante Henao, nunca dependió económicamente de su hijo, pues en ella manifestó que no le realizaba ningún aporte.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa las excepciones que denominó: inexistencia de la obligación, falta de acreditación de los requisitos legales para el reconocimiento de la devolución de saldos en favor de los herederos, improcedencia de condena al pago de intereses moratorios, buena fe y prescripción. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a Protección S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra por los señores Rosa Elvira Bustamante de Bustamante y Roque de Jesús Bustamante Henao; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, condenó en Costas a cargo de los demandantes, fijando las agencias en derecho en la suma de $300.000,oo, correspondiendo a cada uno el 50%, en favor de la sociedad demandada.

Para fundamentar la decisión anterior, argumentó el a quo, en términos generales, que la prueba testimonial presenta inconsistencias y contradicciones, no existiendo certeza que los padres del causante Jorge Alejandro Bustamante Bustamante, dependieran económicamente de él. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 7 RECURSOS DE APELACIÓN: El apoderado de la demandante Rosa Elvira Bustamante Bustamante, manifiesta que no está de acuerdo con la decisión por cuanto si bien existen ciertas contradicciones con lo dicho en la investigación inicial y ahora en el proceso, también lo es que la pruebas practicadas resultan más beneficiosas para su representada inclusive con las allegadas por el interviniente, por cuanto los testigos son conocedores directos de la relación que se dio de los padres con el afiliado fallecido; siendo coincidentes los hijos de la pareja, que la señora Rosa dependía de su hijo Alejandro, quien era el que proporcionada la mayor parte de los dineros que requería para su digna subsistencia; siendo soltero, no tenía hijos, ni siquiera novia; no era una persona que gastara su dinero en fiestas o en cosas innecesarias; dedicando lo que devengaba a su propio sostenimiento y de su hogar; quedando acreditado que siempre vivió con su madre, que luego de la separación de sus padres y desde que comenzó a laborar, empezó ayudar para cubrir los gastos del hogar, principalmente el arriendo, gastos de alimentación y parte de los servicios, asumiendo el resto su mandante con lo poco que devengaba en su actividad de trabajadora informal; que independientemente de que exista contradicción entre lo dicho y la investigación adelantada, lo cierto es que quien tenía un ingreso fijo, estable y permanente era el causante, pues la señora Rosa nunca tuvo un empleo formal, no cotizando a la seguridad social, tenía que recurrir a préstamos, que es lo que ha hecho últimamente para subsistir en las condiciones que tenía antes del fallecimiento de su hijo.

Aduce que si se sigue dando la interpretación que ha venido dando la judicatura a la pensión de sobrevivientes cuando reclaman los padres del afiliado, se estaría limitando el acceso a la seguridad social de los beneficiarios al Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 8 exigirse de facto una dependencia casi total y absoluta, que fue lo que dejó inexequible la H. Corte Constitucional; exigiéndose además que cuando falte el causante queden en una posición de vulnerabilidad o pobreza, sin ser esta la finalidad de la norma.

Sostiene que deben aplicarse las reglas de la sana crítica y de la experiencia; no pudiendo exigirse a los testigos un conocimiento preciso y certero, por ejemplo, de sumas de dinero o de formas de entrega del mismo y si un hijo vive con la madre en una casa en arriendo, con todos los servicios públicos domiciliarios y la madre no tiene un trabajo formal, mientras que el hijo es el único que trabaja con un ingreso permanente, lo que enseña las reglas de la experiencia es él quien cubre los gastos, al menos en mayor proporción; debiéndose tener en cuenta que según los testigos y el señor Roque, su hijo Alejandro era quien proporcionaba en gran parte los gastos del hogar y al quitarse ayuda se tendría que si había una dependencia económica al resultar una ayuda esencial para tener las condiciones de vida que tenía en ese momento.

Agrega que su mandante incurrió en una imprecisión en su interrogatorio al señalar los gastos de alimentación, cuando dijo que eran de $1.300.000,oo y en realidad se estaba refiriendo a los gastos totales del hogar y que al hacer las operaciones respectivas se llega a la conclusión que la ayuda de su hijo era esencial para su sostenimiento y ella sólo hacía un aporte.

Conforme a lo anterior solicita se revoque la decisión de Primera Instancia y en su lugar se condene al reconocimiento retroactivo de la pensión de sobrevivientes y los intereses moratorios. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 9 Y la apoderada del interviniente Ad excludendum ROQUE DE JESÚS BUSTAMANTE HENAO, indica que discrepa de la decisión, por cuanto con la prueba documental, testimonial e interrogatorios de parte se demostró la dependencia económica de su mandante; al no requerirse que la dependencia sea total y absoluta, bastando solamente que sea necesario ese aporte que le daba el causante para sostener y continuar con una vida digna, integración familiar y seguridad social, tratándose de persona de la tercera edad que requiere de éstos para continuar con una vida digna tal como lo tenían con la ayuda de su familiar; que en las denominadas investigaciones que hizo realizar Protección por una empresa a su representado nunca lo entrevistó el 7 de diciembre de 2019, ningún investigador en forma personal o por teléfono habló con él, por lo cual no se puede decir que el señor Roque dijo no recibir ningún aporte económico de su hijo fallecido, cuando la realidad es otra, tal como lo manifestaron los testigos Luis Fernando y Héctor Fabio, hermanos del causante, debiéndose dar todo su valor probatorio.

Solicita se revoque en su integridad la Sentencia de Primera Instancia y se reconozca a su mandante la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios y las costas del proceso. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: La apoderada judicial del señor ROQUE DE JESÚS BUSTAMANTE HENAO, reitera los argumentos indicados tanto al presentar la demanda como en los alegatos y el recurso de Apelación presentados, solicitan se revoque la decisión recurrida y se concedan todas las pretensiones solicitadas en favor de su mandante.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 10 Y la AFP PROTECCIÓN S.A., a través de su abogada, solicita se confirme la Sentencia de Primera Instancia al estar ajustada a derecho, toda vez que, de la investigación administrativa realizada, así como de las pruebas practicadas en la audiencia de trámite se concluye que los señores Rosa Elvira Bustamante de Bustamante y Roque de Jesús Bustamante Henao, no dependían económicamente de su hijo Jorge Alejandro a fecha de muerte, pues la primera aceptó en su interrogatorio de parte que labora en la Plaza Minorista como vendedora de legumbres y verduras, además que recibía ayuda de sus otros hijos, sin demostrarse cuál era el valor de la aportada por el fallecido; que respecto al interviniente, no dependía de su hijo ya qué no le suministraba ningún aporte, aceptando en su interrogatorio que la ayuda que le daba su hijo era de ocasional para alimentos, medicamentos y vestuario; además que siempre ha laborado como vendedor independiente, generando ingresos mensuales de 800 a un millón de pesos.

Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, respectivamente.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 11 Conflicto Jurídico: El asunto a dirimir, radica en verificar si hay lugar a revocar la Sentencia de Primera Instancia en cuanto absolvió a la AFP Protección S.A. del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; analizándose si los padres del causante Jorge Alejandro Bustamante Bustamante acreditan el requisito de dependencia económica.

Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones: Para absolver de las pretensiones de la demanda, argumentó el a quo que se presentan inconsistencias en la prueba testimonial y documental recaudada y eventualmente pudo haber existido dependencia económica respecto de la señor Rosa Elvira Bustamante, pero se presentan falencias probatorias, toda vez que se da una información parcial, se presentan en todos los testigos y partes incongruencias, inconsistencias y omisiones en sus declaraciones que impide esclarecer la entidad del aporte realizado por el causante y si hacía a la demandante dependiente económica de él. Y respecto del señor Roque de Jesús Bustamante las contradicciones son mayores, pues inicialmente manifestó en la investigación que no dependía de su hijo ni le daba ningún aporte y ya en el Despacho indica que sí le colaboraba de manera mensual entre 200 y 300 mil pesos y en igual sentido su hijo Héctor Fabio sostuvo que el fallecido no suministraba ayuda a su padre y ya en la declaración ante el Juzgado afirmó que sí, por lo que no hay lugar a reconocer la pensión pretendida.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 12 Lo anterior lo comparte esta Sala de Decisión, como se explica a continuación: Se encuentra por fuera de discusión en este proceso, que el señor Jorge Alejandro Bustamante Bustamante falleció el día 01 de octubre de 20194; se encontraba afiliado a la AFP Protección S.A.5, donde cotizó un total de 406,57 semanas hasta su fallecimiento6.

Al haber fallecido el causante Jorge Alejandro Bustamante Bustamante en la fecha antes indicada, la normatividad a aplicar es la establecida en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, el cual establece que, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante, si dependían económicamente de éste.

Sobre la dependencia económica, la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-111 del 22 de febrero de 2006 declaró inexequible la expresión “de forma total y absoluta” contenida inicialmente en la normatividad citada, precisando una serie de criterios que permiten determinar si una persona es o no dependiente de otra, a partir de la valoración del denominado mínimo vital cualitativo, esto es, las condiciones materiales necesarias para asegurar la congrua subsistencia de cada persona en particular.

La H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en Sentencias SL386-2023, SL964-2023, SL2428-2023, 4 Folio 20 del archivo 02 del expediente digital. 5 Folio 31 del archivo 08 del expediente digital. 6 Folio 38 del archivo 08 del expediente digital. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 13 reiterando su jurisprudencia ha señalado que para acceder a la pensión de sobrevivientes la dependencia económica de los padres no tiene que ser total y absoluta, ya que pueden recibir ingresos por su propio trabajo o recursos de otras fuentes, siempre y cuando esto no los convierta en autosuficientes; advirtiendo que no cualquier ayuda suministrada a los familiares puede ser prueba para acceder al beneficio pensional, ya que el propósito del Sistema de Seguridad Social es amparar a quienes se ven desprotegidos ante la muerte de quien les colaboraba en forma real a mantener unas condiciones de vida determinadas; explicando que debe existir un grado de dependencia, identificado a partir de la falta de autosuficiencia y una relación de subordinación económica, respecto de los recursos que aportaba la persona fallecida.

La Alta Corporación en las Sentencias SL102 de 2019 y la SL 5605 del mismo año, indicó que la dependencia económica requerida por la ley, para adquirir la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, debe contar cuando menos con los siguientes elementos: ser cierta y no presunta, regular y periódica, las contribuciones deben ser significativas respecto al total de ingresos de beneficiarios; de manera que se constituyan en un verdadero soporte o sustento económico.

En la Sala de Casación Laboral de, la H. Corte, concluyó que “Para el legislador lo importante es la prueba de que el hijo proveía en un porcentaje más o menos importante para el sostenimiento de sus padres, signo inequívoco de un natural sentimiento afectivo.” Por su parte en la Sentencia SL 1220 de 2021; explicó que la dependencia económica tiene como rasgo fundamental el hecho de que, una vez fallecido el causante, la solvencia el presunto beneficiario se ve amenazada en importante nivel, de manera que pone en riesgo sus condiciones dignas de vida.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 14 Partiendo de la carga de la prueba, con la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código General del Proceso, “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.” y según el artículo 167 ibídem determina que “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen ”, normas estas aplicables por analogía al procedimiento laboral, conforme el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las partes están obligadas a probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman; el no hacerlo conlleva inexorablemente a la negativa de éstos.

Se le impone a las partes procesales, la obligación de aportar las pruebas en que se basan sus afirmaciones, con las cuales pretenden se les reconozca un derecho, la aplicación de una norma, o un efecto jurídico particular. De otro lado, es sabido que conforme a lo señalado en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, el Juez forma libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

En el asunto bajo análisis, tal como lo estableció el Juez de Primera Instancia, son evidentes e incuestionables las contradicciones que se presentan respecto a lo manifestado por la demandante Rosa Elvira Bustamante y el interviniente Roque de Jesús Bustamante Henao, cónyuge de la anterior, en la investigación administrativa realizada por Protección S.A. a Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 15 través de la empresa Decrim Lawyers Group S.A.S.7 -documento no tachado ni objetado por ninguna de las partes-, y lo indicado en las demandas e interrogatorios de parte absueltos en el trámite de este proceso e igualmente con los declarantes –hijos de los mismos-; veamos: En la referida investigación8 la señora Rosa Elvira afirmó que ella desde hace 26 años no trabaja, que es ama de casa y en vida del causante le colaboraban económicamente sus otros hijos María Eugenia ($150.000,oo), Héctor Fabio ($200.000,oo) y Alirio ($300.000,oo); sin embargo, en el interrogatorio de parte manifestó que ninguno de sus hijos le colaboraba en los gastos del hogar, por cuanto ellos tenían su obligación y no les pedía nada.

Al preguntársele por la contradicción en que incurría contestó que la verdad es que ellos sí le daban ese aporte, pero luego de que Alejandro falleció cambiaron. Sostuvo que cuando su hijo Alejandro vivía la mantenía y ella trabajaba en la Minorista. Interrogada por la razón por la cual indicó en la investigación que hacía 17 (sic) años que no trabajaba en la Minorista, contestó: “Si, eso hace, pero después me tocó volverme para allá” hace aproximadamente dos años y para el momento del fallecimiento no estaba trabajando en la Minorista y luego dice que en la semana antes de la muerte de su hijo había empezado a trabajar.

En cuanto a lo anterior, su hijo Héctor Fabio Bustamante afirmó en su declaración que su madre ha trabajado toda la vida en la Minorista y su otro hijo, Luis Fernando, explicó que producto de la separación de sus padres le quedaron dos locales de la Minorista a su madre, uno lo vendió antes que su hermano falleciera y el otro es a donde ella va todos los días a trabajar. 7 Folios 42 a 77 del archivo 08 del expediente digital. 8 Folios 42 a 43 del archivo 08 del expediente digital.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 16 Y el interviniente Roque de Jesús Bustamante Henao, manifestó en la entrevista realizada en la investigación9 que nunca dependió económicamente de su hijo Jorge Alejandro, ya que no le realizaba ningún aporte y en el interrogatorio de parte absuelto en Primera Instancia, muy por el contrario manifestó que se sostiene con sus propios recursos y con lo que el causante le ayudaba que era entre 200 y 250 mil pesos mensuales, los cuales utilizaba para alimentos, medicamentos y vestuario y precisa que esa ayuda de su hijo era ocasional para cada necesidad, pues en un mes le daba para una y en el siguiente para otra.

Al ser preguntado por qué razón en la entrevista realizada en la investigación indicó que no dependía de su hijo, contestó: “Es que ninguno dependemos de él, porque una persona que gane un mínimo no puede sostener totalmente a nadie, porque necesita gastar sus gastos personales y hacerlo aportes a los dos padres”. Así mismo sostuvo que, además del aporte del fallecido, sus otros hijos Héctor Fabio y Luis Fernando le colaboran en ciertas épocas, entre 300 y 500 mil pesos, una o dos veces al año. Y sobre la dependencia económica de los demandantes, la prueba testimonial informa lo siguiente: Héctor Fabio Bustamante Bustamante –hijo de los demandante-, afirmó que su hermano le decía que con lo que ganaba, tenía obligación con la mamá y le contaba que le daba unas colaboraciones al papá; que no sabe a cuánto ascendía lo que les daba.

Cuenta que tanto su padre como su madre laboran en la Minorista como vendedores informales y no sabe cuánto devengaban para el momento del fallecimiento del causante, por la variación en las ventas. Explicó que ellos son seis (6) hijos y no 9 Folios 48 a 49 del archivo 08 del expediente digital. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 17 tiene conocimiento si alguno de ellos les colaboraba económicamente a sus padres ni a cuánto ascienden los gastos de éstos últimos; que su madre ha trabajado toda la vida en la Minorista primero con su papá, cuando vivieron juntos y ya luego ella siguió sola.

Aseguró que él les ayuda a sus padres cuando puede, pero nada constante y ninguno de sus hermanos le ayuda a su madre y que su hermano Alejandro le decía que ayudaba con el arriendo y UNE y también en unos clubs de Flamingo, pero no sabe en qué valor. Al ser interrogado porque razón había indicado en la entrevista realizada por la empresa contratada por Protección que él le ayudaba a la mamá con $200.000,oo mensuales, contestó que esa ayuda la daba antes de su hermano irse a vivir con ella y para el momento del fallecimiento de él no le colaboraba.

Luis Fernando Bustamante Bustamante, igualmente hijo de los demandantes, indicó que su hermano Jorge Alejandro vivía con su madre y tiene entendido que de vez en cuando también vivía con ellos su otro hermano Elkin de Jesús y los fines de año venía otro de nombre Alirio. Sostiene que con lo devengado por su hermano fallecido destinaba gran parte a la manutención del domicilio que tenía con la mamá y de una u otra forma también le colaboraba a su padre, pero no sabe en qué proporción. Cuenta que su madre para el momento del fallecimiento del causante era comerciante en la Minorista, así como también su padre; que medio recuerda que su hermano se hacía cargo del arriendo y una parte del mercado y ella de la otra parte más los servicios públicos; que a sus padres le han ayudado también sus hermanos Héctor Fabio y María Eugenia.

Cuenta que su madre lo llamaba para decirle que los negocios estaban malos y estaba atrasada en el pago de servicios de dos meses o atrancada en el arriendo y que le prestara plata, él le decía que no tenía todo, pero que le regalaba una parte; que por Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 18 ejemplo si ella le pedía $800.000,oo para pagar dos meses de arriendo, él le regalaba 400 mil o cuando le pedia $600.000,oo para pagar dos meses de servicios él le daba la mitad.

Explica que producto de la separación de sus padres le quedaron dos locales de la Minorista a su madre, uno lo vendió antes que su hermano falleciera y el otro es a donde ella va todos los días a trabajar. Y los deponentes John Camilo Atehortúa Muñoz y Jazmín Saray Osorio Pérez (testigos ambos de la señora Rosa Elvira Bustamante), fueron coincidentes en sus declaraciones, afirmando ambos ser vecinos del causante, de quien dicen le ayudaba a la mamá para arriendo y alimentación, pero no saben en qué montos; que el causante vivía con la mamá, quien era ama de casa y los fines de semana sacaba un puesto de empanadas; que el causante no ayudaba al padre, de quien dicen no conocieron (afirmaciones, que como se vio antes son contradictorias con los dichos de los mismos hijos y con los interrogatorios de parte).

Analizada en su conjunto la prueba testimonial e interrogatorios de parte absueltos por los demandantes antes reseñados, a la luz de lo establecido en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, encuentra esta Sala de Decisión Laboral que de la misma no se constata con certeza la existencia de dependencia económica de los señores Rosa Elvira Bustamante y Roque de Jesús Bustamante respecto de su hijo Jorge Alejandro Bustamante Bustamante, toda vez que son evidentes las contradicciones que presentan los accionantes en lo afirmado en la citada investigación realizada por la AFP Protección S.A. y en lo que ahora aducen en el presente proceso, lo cual resta Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 19 credibilidad y certeza sobre el derecho que pretenden en esta Litis, tal como lo concluyó el Juez de Primera Instancia. Además de la prueba testimonial presentada por los demandantes no se infiere la existencia de una contribución económica cierta, regular e importante o significativa, por cuanto ninguno de los testigos dio cuenta a cuánto ascendían los aportes o ayuda suministrada por el causante o en qué proporción, que conlleve a concluir que se constituía en un verdadero soporte o sustento económico, para sus padres, máxime que en el caso del señor Roque Bustamente, ya con anterioridad había afirmado no recibir ayuda alguna de su hijo.

Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia, incluyendo la condena en Costas. COSTAS: Se condenará en costas en esta Segunda Instancia a cargo de los demandantes Rosa Elvira Bustamante de Bustamante y Roque de Jesús Bustamante Henao, al no haber prosperado el recurso de Apelación formulado, fijándose como agencias en derecho para cada uno de ellos la suma de $200.000,oo en favor de la AFP Protección S.A. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 20 DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa, incluyendo lo relativo a la condena en Costas; conforme a lo explicado en la parte considerativa de esta Providencia.

SEGUNDO: Se CONDENA en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de los demandantes señores ROSA ELVIRA BUSTAMANTE DE BUSTAMANTE y ROQUE DE JESÚS BUSTAMANTE HENAO, fijándose como agencias en derecho para cada uno de ellos la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($200.000), en favor de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.; según lo indicado en la parte motiva.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 21 TERCERO: Lo resuelto se notifica por EDICTO, en el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen.

En constancia se firma por quienes en ella intervinieron. Los Magistrados, MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ Ponente Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601 Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A. Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao 22 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SECRETARIA SALA LABORAL EDICTO VIRTUAL HACE SABER: Que se ha proferido sentencia en el proceso que a continuación se relaciona: Proceso: Ordinario de Segunda Instancia Demandante: ROSA ELVIRA BUSTAMANTE DE BUSTAMANTE Demandada: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Interviniente ad excludendum: ROQUE DE JESÚS BUSTAMANTE HENAO Radicado: 050013105 019 2021 00106 01 Providencia: Sentencia Temas y Subtemas: Seguridad Social - pensión de sobrevivientes causada por muerte de hijo, dependencia económica -.

Decisión: Confirma Sentencia absolutoria FECHA SENTENCIA: viernes 22 de marzo de 2024 Fijado lunes 01 de abril de 2024 a las 8:00 a.m. Desfijado lunes 01 de abril de 2024 a las 5:00 p.m. Lo anterior con fundamento en lo previsto en el artículo 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibídem. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del termino de fijación del edicto.

RUBEN DARIO LÓPEZ BURGOS Secretario