REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Radicación: 11001220400020200334600 Accionante: DANIEL ALEJANDRO SUÁREZ FALLA Demandados: Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros Asunto: tutela de 1ª instancia Aprobado: acta N° 003 Fecha: quince de enero de dos mil veintiuno ASUNTO POR RESOLVER Decide la Sala la acción de tutela instaurada por DANIEL ALEJANDRO SUÁREZ FALLA contra el responsable de antecedentes de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional1, por supuesta violación de los derechos constitucionales fundamentales al habeas data y al buen nombre.
ANTECEDENTES El señor DANIEL ALEJANDRO SUÁREZ FALLA acudió a la acción de tutela contra el nombrado funcionario, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma: 1. El Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 12 de junio de 2014, dictada dentro del proceso Nº 2014- 00485, lo condenó por los delitos de estafa agravada y concierto para delinquir, por hechos cometidos el 1° de enero de 2011. 2.
El Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá --al que le correspondió la vigilancia del cumplimiento de dicha condena--, mediante auto del 11 de diciembre de 2017, decretó la extinción de la 1 A este procedimiento fueron vinculados, además, la juez 10 de ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad y el coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Rad. 11001220400020200334600 2 condena por pena cumplida y ordenó enviar las comunicaciones con destino a las autoridades competentes. 3.
El 1° de noviembre de 2019, le solicitó a la Policía Nacional que le informe si en su base de datos le figura alguna orden de captura vigente en su contra, al tiempo que le indicó que la condena impuesta por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá ya fue extinguida. 4. La jefe del Grupo de Consulta de Información en Base de Datos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, a través del oficio N° S-2019-180770/ARAIC-GRUCI-1.10 del 19 de noviembre de 2019, le informó que en su contra aparece una orden de captura vigente librada dentro del proceso Nº 2011-04251. 5.
Manifiesta que ha sido retenido en varias oportunidades a raíz de la mencionada orden de captura. 6. En tal virtud, pretende que se le ordene a la autoridad demandada que cancele la orden de captura en su contra. ELEMENTOS PROBATORIOS 1. Al libelo de tutela, el demandante anexó, entre otros documentos, copia de la solicitud presentada el 1° de noviembre de 2019 y del oficio N° S- 2019-180770/ARAIC-GRUCI-1.10 del 19 de noviembre de 2019. 2.
La juez 10 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, en respuesta al informe solicitado por el magistrado sustanciador, contestó que, mediante auto del 11 de diciembre de 2017, decretó la extinción de la condena por pena cumplida y ordenó enviar las comunicaciones con destino a las autoridades competentes. Adicionalmente, señaló que, por medio del oficio N° 792 del 21 de diciembre de 2020, le solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de Rad. 11001220400020200334600 3 la Policía Nacional que cancele la orden de captura emitida dentro del proceso Nº 2014-00485. 3.
La jefe del Grupo de Consulta de Información en Base de Datos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional reportó que el registro correspondiente a la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá se encuentra actualizado, pero que a DANIEL ALEJANDRO SUÁREZ FALLA le figuran dos registros de una orden de captura librada dentro del proceso Nº 2011-04251. 4.
El coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no rindió el informe solicitado. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. MARCO JURÍDICO Al tenor de lo dispuesto por el art. 86 de la Constitución, toda persona puede mediante acción de tutela reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
También es procedente la tutela contra particulares en algunos casos que, por las singularidades del asunto, no es del caso referir.
2. DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES AFECTADOS Se le plantea a la Sala la violación de los derechos al buen nombre y al habeas data, los cuales, en efecto, están reconocidos como prerrogativas fundamentales en el art. 15 de la Constitución. Rad. 11001220400020200334600 4
3. DEL CASO EN CONCRETO El artículo 15 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho al buen nombre. Empero, puesto que no lo define ni fija en manera alguna su contenido, resulta necesario acudir a la jurisprudencia constitucional, la cual, sobre tal garantía, ha dicho: En cuanto al derecho al buen nombre, la Corte ha señalado que este puede verse afectado ‘cuando sin justificación ni causa cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan entre el público – bien sea de forma directa o personal, o a través de los medios de comunicación de masas – informaciones falsas o erróneas o especies que distorsionen el concepto público que se tiene del individuo y que por lo tanto, tienden a socavar el prestigio o la confianza de los que disfrutan del entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen.’ El buen nombre es entonces objetivo, ya que surge por los hechos o actos de la persona de quien se trata.
Se tiene el nombre que resulta de las conductas y decisiones adoptadas por una persona y por lo tanto este será bueno sí éstas han sido responsables y son presentadas de manera imparcial, completa y correcta. De esta manera, el buen nombre hace parte de los derechos personalísimos de los individuos que se evalúan de forma objetiva, es decir por las consecuencias de sus actos o hechos en el transcurso de la vida.
Para lo cual, la persona que nunca actuó de forma responsable y consecuente con sus decisiones, no podrá alegar la vulneración de aquel derecho, puesto que nunca ha gozado de aquel2. De otra parte, el derecho al habeas data “consiste en la facultad que tiene cada persona para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas"3.
Ahora bien, al tenor de lo dispuesto en el art. 93 del Decreto 0019 de 2012, que trata de la supresión de algunos trámites, ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales ante entidades de derecho público o privado. En su lugar, 2 C. Const., sent. C-783/02. 3 C. Const., sentencia C-729/00.
Rad. 11001220400020200334600 5 preceptúa el art. 94 ídem, las entidades públicas o los particulares que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea en los registros de las bases de datos que mantendrá y actualizará el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.
Para tal efecto, según el precepto antes referido, el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, responsable de la custodia de la información judicial de los ciudadanos, implementará un mecanismo de consulta en línea que garantice el derecho al acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que allí reposen, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento.
Ahora, tratándose del derecho al habeas data, según el art. 42-7 del Decreto 2591 de 1991, antes de acudir a la acción de tutela, es necesario que se haya solicitado la respectiva rectificación. Pues bien, como atrás quedó reseñado, el accionante en este caso cumple con dicho requisito, en la medida en que previamente elevó una petición en ese sentido ante la Policía Nacional.
Por otro lado, acorde con el informe rendido por la jefe del Grupo de Consulta de Información en Base de Datos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, el registro correspondiente a la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso N° 2014-00485, se encuentra actualizado luego de que se decretara la extinción de la pena, pero a DANIEL ALEJANDRO SUÁREZ FALLA le figuran dos registros de una orden de captura librada dentro del proceso Nº 2011-04251.
No obstante, según la información contenida en la página web de la Rama Judicial, dentro del proceso N° 2011-04251 se produjo una ruptura de la unidad procesal, de la cual derivó el proceso N° 2014-00485, seguido, entre otros, contra DANIEL ALEJANDRO SUÁREZ FALLA, por los delitos de estafa agravada y concierto para delinquir. Rad. 11001220400020200334600 6 Además, en la información concerniente al proceso N° 2011-04251 aparece el dato relativo a la sentencia condenatoria proferida el 12 de junio de 2014 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. De suerte que, al parecer, la orden de captura que se encuentra registrada en la base de datos de la Policía Nacional por cuenta del proceso N° 2011- 04251 es la misma que se registró bajo la radicación del proceso N° 2014- 00485, dentro del que el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá emitió la condena del 12 de junio de 2014, cuya extinción decretó el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 11 de diciembre de 2017.
En ese orden de ideas, es incuestionable que al accionante se le están vulnerando sus derechos constitucionales fundamentales al habeas data y al buen nombre y, por ende, ha de concluirse que la presente acción de tutela debe concederse respecto a la juez 10 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá. Frente al responsable de antecedentes de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional y al coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en cambio, habrá de negarse, toda vez que ninguno de los servidores antes mencionados es responsable de la situación arriba advertida.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, R E S U E L V E PRIMERO: negar la presente acción de tutela respecto al responsable de antecedentes de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional y al coordinador del Centro de Servicios Administrativos de Rad. 11001220400020200334600 7 los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pero concederla con relación a la juez 10 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá para la protección de los derechos constitucionales fundamentales al habeas data y al buen nombre, a favor del señor DANIEL ALEJANDRO SUÁREZ FALLA.
SEGUNDO: en consecuencia, ordenarle a la juez 10 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá que, en el término máximo de 48 horas, verifique si en realidad la orden de captura que contra DANIEL ALEJANDRO SUÁREZ FALLA figura en la base de datos de la Policía Nacional por cuenta del proceso N° 2011-04251 es la misma que se registró bajo la radicación del proceso N° 2014-00485, y, de ser así, oficie en el sentido en que corresponda a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.
TERCERO: ordenarle a la funcionaria antes nombrada que, al término del plazo concedido en el numeral anterior, informe al magistrado sustanciador sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
CUARTO: si no fuere impugnada esta sentencia, remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Magistrado XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ ÁLVARO VALDIVIESO REYES Magistrada Magistrado