- Decisión
- CONFIRMA AUTO
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- RESTITUCIÓN DE TENENCIA - / TESIS: Al respecto ha de decirse que en principio asistiría razón a la impugnante en el sentido de que el vehículo dado en arrendamiento financiero leasing no se identifica exclusivamente por el número de matrícula pero, lo cierto es que en las pretensiones de la demanda solicita la apoderada se declare terminado el contrato de leasing financiero No. 50655 por el incumplimiento de los cánones vencidos los días 25 de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009 y enero de 2010 y se ordene al demandado “la restitución a favor de la demandante de los bienes muebles materia del referido contrato de leasing No. 50655, descrito en la Parte XI Datos Generales y en el Anexo de Iniciación del Plazo del mismo y que se entregue real y materialmente a mi mandante dentro del plazo de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia,…” y si nos remitimos al acápite del contrato señalado por la demandante es evidente que no coincide en su totalidad el bien mueble con el que aparece en el certificado de tradición allegado, debido al error mecanográfico que no fue salvado o enmendado, como corresponde, con anterioridad a la presentación de la demanda. Titulación Tema Descargar