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- RECURSO DE SUPLICA - / TESIS: Aunado a lo anterior y en punto a la particular queja del censor en lo que tiene que ver con la aplicación de la mencionada norma a los casos en que se pretende la restitución de un bien mueble, debe precisarse que el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil consagra que las regla previstas en el artículo 424 del mismo estatuto, respecto de la restitución de inmueble arrendado, rigen también “la restitución de bienes subarrendados, a la de muebles dados en arrendamiento y a la de cualquier clase de bienes dados en tenencia a título de arrendamiento…”, es decir que la aludida restitución de bienes muebles e inmueble está regulada por un mismo marco jurídico, por lo que hay lugar a aplicar el artículo 39 de la ley 820 de 2003 a la reclamación promovida por la demandante, con ocasión de la mora en el pago de los cánones de arrendamiento de la “MÁQUINA EXTRUSORA” objeto de uno de los contratos de leasing, razón esta que confluye con lo expuesto para no acceder a la revocatoria del auto objeto de reproche. Titulación Tema Descargar