- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- PROCESO DE PERTENENCIA - / TESIS: Bajo la misma línea argumentativa, cumple recordar que el artículo 333 del CPC dispone las sentencias que no hacen tránsito a cosa juzgada, entre ellas están “las que declaren probada una excepción de carácter temporal, que no impida iniciar otro proceso al desaparecer la causa que dio lugar a su reconocimiento”, caso que acontece en los procesos de pertenecía, puesto que el hecho de no cumplirse con el tiempo requerido por la ley no implica que, en otro momento, el interesado pueda volver a interponer una demanda, en aras a que le reconozcan sus pretensiones sobre el bien, ello por ya haberse consumado los presupuestos exigidos para el mismo. Titulación Tema Descargar