- Decisión
- CONFIRMA AUTO
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- CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO - / TESIS: Bajo este entendido, se concluye que dicha medida se encontraba perfeccionada desde el 2 de agosto de 2013, es decir, a partir del momento en que se recibió el oficio expedido por el JUZGADO VEINTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO, conforme a lo consagrado en el numeral 5º del canon 681 del Código de Procedimiento Civil y teniendo en cuenta que la misma pone el bien o derecho fuera del comercio, debido a que la negociación tendría un objeto ilícito, no es viable aceptar la cesión pretendida, ya que esto contrariaría los principios y finalidad del embargo en nuestra legislación y más cuando para la fecha en que se hizo efectiva la cautela aún no se había integrado debidamente la litis, tal y como se explicó. Titulación Tema Descargar