- Decisión
- REVOCA AUTO
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- EJECUTIVO SINGULAR - / TESIS: Así las cosas, como en el sub judice está probado que el Fondo Nacional de Garantías pagó, de manera parcial al banco Procredit el crédito en cobro judicial, se presentó la subrogación legal en ese segmento de la acreencia, supuesto que habilita la integración de la parte actora de la ejecución, en virtud de la sucesión procesal, pero parcial, que ha acontecido, mutaciones de las que la doctrina presenta como ejemplos, los casos del “cesionario de un crédito que ocupa la posición del cedente, quien lo cobra en proceso ejecutivo; del subrogatario que ocupa el lugar del acreedor gracias al pago al que este ha hecho; el de los herederos que representan al de cujus en sus derechos y obligaciones trasmisibles; el del fideicomisario que reemplaza al fiduciario…”, situaciones que, entonces, se rigen por lo dispuesto “en el inciso 1 del artículo 60 del Código Procesal Civil, y sin necesidad de cumplimiento de ninguna otra formalidad”. Titulación Tema Descargar