- Decisión
- CONFIRMA AUTO
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- NULIDAD ARTÍCULO 121 CGP - / TESIS: Lo que tiene que ver con que el juzgador de primer grado: 1) no atendió lo previsto en el artículo 1434 del Código Civil concordante con el 168 del CPC, en lo relacionado con la notificación del título a los herederos; 2) no tuvo en cuenta la reforma de la demanda, y 3) no advirtió la falta de claridad de la obligación que se ejecuta, son asuntos todos que escapan de la competencia del ad quem, que solo la tiene para determinar si se estructuró la invalidez peticionada por el recurrente, en los términos del numeral 6° del artículo 321 del CGP, dado que, además, la alzada se concedió respecto del auto de 3 de septiembre de 2018 que dispuso “negar la solicitud de nulidad por pérdida de competencia invocada por la parte demandada” (fls. 6 vto. y 10, cdno 8 de copias), mas no respecto de los otros tópicos que pone al descubierto el apelante en su escrito de alzada. Titulación Tema Descargar