- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- SEGURIDAD SOCIAL - / PAGO INCAPACIDADES - / REQUISITOS - / SEGURIDAD SOCIAL - / PAGO INCAPACIDADES - / PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - / PLAZO RAZONABLE - / SEGURIDAD SOCIAL - / PAGO INCAPACIDADES - / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - / PERJUICIO IRREMEDIABLE - / SEGURIDAD SOCIAL - / PRESTACIONES ECONÓMICAS - / IMPROCEDENCIA TUTELA - / EXCEPCIONES - / TESIS: … su pretensión en esta acción de tutela consiste en que se le ordene a COLPENSIONES y a la NUEVA EPS que realicen el pago de las incapacidades laborales pendientes, la primera entidad por el periodo comprendido entre octubre 17 de 2021 a julio 05 de 2022, y la segunda por los periodos no continuos que se registraron desde septiembre 16 de 2022 hasta junio 08 de 2023; no obstante, el juez a-quo declaró improcedente la acción, al observar que no se satisfacen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad… El artículo 86 C.P, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto 2591/91, dispone los elementos que el operador jurídico debe observar con el fin de determinar la procedencia de la acción de tutela, entendiendo que estos son: (i) la legitimación en la causa (activa y pasiva); (ii) la inmediatez; y (iii) la subsidiariedad. TESIS: Frente a la inmediatez, debe decirse que muy a pesar de no existir un término de caducidad establecido para interponer la acción de tutela, la misma debe ser utilizada oportuna y adecuadamente, en el entendido que, una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo