- Decisión
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- SEGURIDAD SOCIAL - / PAGO INCAPACIDADES - / REQUISITOS - / SEGURIDAD SOCIAL - / PAGO INCAPACIDADES - / PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - / PLAZO RAZONABLE - / SEGURIDAD SOCIAL - / PAGO INCAPACIDADES - / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - / PERJUICIO IRREMEDIABLE - / SEGURIDAD SOCIAL - / PRESTACIONES ECONÓMICAS - / IMPROCEDENCIA TUTELA - / EXCEPCIONES - / TESIS: … su pretensión en esta acción de tutela consiste en que se le ordene a la NUEVA EPS que realice el pago de las incapacidades laborales pendientes; no obstante, el juez a-quo declaró improcedente la acción, al observar que no se satisfacen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad… El artículo 86 C.P, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto 2591/91, dispone los elementos que el operador jurídico debe observar con el fin de determinar la procedencia de la acción de tutela, entendiendo que estos son: (i) la legitimación en la causa (activa y pasiva); (ii) la inmediatez; y (iii) la subsidiariedad. TESIS: Frente a la inmediatez, debe decirse que muy a pesar de no existir un término de caducidad establecido para interponer la acción de tutela, la misma debe ser utilizada oportuna y adecuadamente, en el entendido que, una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga juez constitucional en forma pronta; al respecto, la jurisprudencia ha considerado como plazo razonable el lapso de seis meses, empero, tal parámetro general se debe ponderar en cada caso concreto… TESIS: … lo que c