- Decisión
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- FRAUDE PROCESAL - / SENTENCIA CONDENATORIA - / REQUISITOS - / FRAUDE PROCESAL - / DELITO DE MERA CONDUCTA - / DEFINICIÓN JURISPRUDENCIAL - / TESIS: De conformidad con lo preceptuado por el artículo 381 de la Ley 906/04, para dictar una sentencia de condena es indispensable que el juzgador llegue al convencimiento más allá de toda duda, no solo frente a la existencia de la conducta punible atribuida, sino también en cuanto a la responsabilidad de las personas involucradas, y que tengan soporte en las pruebas legal y oportunamente aportadas al juicio. TESIS: No puede olvidarse que el tipo penal de Fraude Procesal es de aquellos denominados como de mera conducta, lo que traduce que se perfecciona con la inducción en error sin que el mismo alcance a materializarse en la sentencia, resolución o acto administrativo respectivo… La Sala de Casación Penal en CSJ SP, 04 jun. 2014, Rad. 37796, en cuanto a la aludida conducta manifestó: “[…] para que determinado comportamiento configure el delito de fraude procesal, se requiere que quien pueda inducir a error a una autoridad tenga el deber jurídico de decir la verdad o de presentar los hechos en forma verídica, esto es, el fraude procesal se presenta cuando una persona interesada en resolver determinado asunto que se adelanta ante alguna autoridad judicial o administrativa, provoque un error a través de informaciones falsas, todo ello con la finalidad de obtener un beneficio, el cual no habría sido posible si la información ofrecida hubi