- Decisión
- DECLARA NULIDAD
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- NULIDAD ARTÍCULO 121 CGP - / TESIS: Así las cosas, como lo advirtió el extremo opugnante en las razones de su censura, analizado el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia -STC 8849-2018-, en el que recogió todas las posiciones sobre la configuración de la nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso, y consideró, con relación al cómputo del término establecido en el último canon referenciado, que “(…) comienza a correr objetivamente desde la notificación del auto admisorio de la demanda al enjuiciado, sin que consagre salvedad alguna en caso de reforma o sustitución del libelo”, de modo tal, que “el anotado plazo para dictar sentencia corre de forma objetiva, salvo interrupción o suspensión del litigio” (se destacó), se avizora que la decisión de Titulación Tema Descargar