- Decisión
- DECLARA NULIDAD
- Descriptores
- NULIDAD PROCESAL - / FINALIDAD - / TAXATIVIDAD - / PRESUPUESTOS - / NULIDAD PROCESAL - / INDEBIDA NOTIFICACIÓN - / AUTO ADMISORIO - / TRASCENDENCIA - / TESIS: El ordenamiento legal vigente consagra que esta institución está estatuida para salvaguardar el derecho constitucional del debido proceso y su derivado natural, el derecho de defensa… El régimen de la nulidad en ambos estatutos está informado por la taxatividad o especificidad… Los presupuestos de las nulidades. Consisten en la concurrencia de: (i) Legitimación, (ii) Falta de saneamiento y (iii) Oportunidad para proponerlas… TESIS: El artículo 133-8º, CGP, establece que cuando no se practica en forma legal, la notificación al demandado de la providencia que admite la demanda o libra mandamiento ejecutivo será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo se sanee en los términos del legislador adjetivo… Memórese que este acto procesal, tiene carácter principal, dado que apunta a asegurar la debida vinculación de la parte pasiva, con miras a que pueda ejercer su derecho de defensa, así sostiene la jurisprudencia de la CSJ: “… la primera notificación que se hace en un proceso tiene como finalidad enterar al convocado de la existencia del trámite judicial iniciado en su contra, para que en ejercicio del derecho de contradicción y de defensa formule los reparos que considere pertinentes para la protección de sus derechos, motivo por el cual el legislador ha dispuesto que ésta se realice, en línea de pr