- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE INVALIDEZ - / TRASLADO DE APORTES - / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / TÉRMINO PARA DECIDIR - / CUATRO MESES - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / FINANCIACIÓN - / BONO PENSIONAL - / TRÁMITE - / AFP - / TESIS: El inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece el principio de subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela y determina que “esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. (…) Puestas de este modo las cosas, para el reclamo judicial de la pensión de invalidez el legislador dispuso el proceso ordinario ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral; sin embargo, la Corte Constitucional por medio de la sentencia T 436 de 2022 estudió la idoneidad de dicho mecanismo y concluyó que en caso de sujetos de especial protección constitucional, no conjuraba el perjuicio irremediable debido a que los afiliados debía soportar y esperar por la resolución de la prestación alrededor de 2 años… TESIS: Dispuso el artículo 19 del Decreto 656 de 1994 que “El Gobierno Nacional establecerá los plazos y procedimientos para que las administradoras decidan acerca de las solicitudes relacionadas con pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia, sin que en ningún caso puedan exceder de cuatro (4) meses.” (…) TESIS: las pensiones de invalidez por riesgo común reconocid