- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
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- PENSIÓN DE INVALIDEZ - / RÉGIMEN APLICABLE - / FECHA DE ESTRUCTURACIÓN - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / FECHA DE RECONOCIMIENTO - / LA DE ESTRUCTURACIÓN - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / PRESCRIPCIÓN - / TÉRMINO - / INTERRUPCIÓN - / TESIS: La fecha de estructuración del estado invalidez determina la norma vigente a aplicar al tiempo de su ocurrencia, de conformidad con el artículo 16 del C.S.T. y la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por lo que; cualquier evento diferente como el retiro del afiliado del sistema, fecha de emisión del dictamen es improcedente para establecer la normativa aplicable. TESIS: El inciso final del artículo 40 de la Ley 100 de 1993 prescribió que la pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de la parte interesada y comenzará a pagarse en forma retroactiva desde la fecha en que se produzca tal estado. En esa medida, irrelevante aparece la desafiliación del sistema pensional, en tanto que su causación y pago se remiten a la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral. TESIS: El artículo 151 del C.P.L. y de la S.S. estableció el plazo de 3 años para la extinción de los derechos emanados de las leyes sociales, contados a partir de la exigibilidad de la respectiva obligación. Por otro lado, el fenómeno deletéreo se interrumpirá con la reclamación, término que volverá a contarse una vez se dé respuesta a la reclamación, salvo que, pasado un mes, se adelanten gestiones por el petente para el reconocimiento del de