- Decisión
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- CONTRATO DE TRABAJO - / SUSTITUCIÓN PATRONAL - / SOLIDARIDAD ENTRE EMPLEADORES - / CONTRATO DE TRABAJO - / SUSTITUCIÓN PATRONAL - / PRESUPUESTOS LEGALES - / INDEMNIZACIÓN MORATORIA - / NO PAGO SALARIOS Y PRESTACIONES - / BUENA O MALA FE - / TESIS: El artículo 67 del C.S.T. prescribe que la sustitución patronal corresponde al cambio del empleador sin importar la causa del canje, pero siempre y cuando permanezca o subsista la identidad del establecimiento, esto es, que el giro de las actividades o negocios de la empresa subsistan sin variaciones de la entidad suficiente como para cambiar la esencia de las actividades realizadas por el empleador. A su turno, el artículo 69 de la misma codificación estableció que entre el antiguo y el nuevo empleador existe una solidaridad para el pago de las acreencias laborales exigibles al momento de la sustitución… TESIS: … según la Sala de Casación Laboral para la sustitución patronal es necesario la concurrencia de tres presupuestos legales, a saber: i) cambio de patrono por otro, ii) que subsista la identidad del establecimiento y iii) continuidad en la prestación del servicio por parte del trabajador, esto es, que siga prestando sus servicios personales dentro del mismo contrato, lo que implica la ejecución de las mismas funciones. En relación con el último presupuesto, ha señalado dicha Corporación que es necesario que continúe por el trabajador la prestación de sus servicios, pues en caso de faltar este elemento, no puede hablarse de su